Resumen: RECURSO DE APELACIÓN. Por vía del recurso de apelación, se transfiere al tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión. PENSIÓN DE ALIMENTOS. El deber de dar alimentos tiene naturaleza imperativa, es una obligación natural, que resulta del hecho de la procreación y es contenido ineludible de la patria potestad. Es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico y tiene incluso rango constitucional Es obligación elemental de los padres sostener los hijos. DETERMINACIÓN. El juez debe determinar en todo caso la contribución de cada progenitor al sustento de los hijos. PRINCIPIO FAVOR FILII. El principio favor filii preside esta materia y determina que el derecho de los hijos a ser alimentados tenga un valor preferente. De ahí que la satisfacción de las necesidades de los hijos prime sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarse por ellos. SUPUESTO. PRESUNCIONES. El demandante no ha visto alterada su capacidad económica. No explica las razones por las que extinguió su estable relación laboral. Hay una apariencia de empobrecimiento que no se corresponde con la realidad. En perjuicio de sus hijas, está ocultando sus ingresos reales. La pandemia no justifica los propósitos del actor.
Resumen: Conflicto colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se interesa que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de la actuación unilateral de la empresa denominada "hot desk" o puestos calientes, encuadrada en el procedimiento denominado Smart Job, consistente en la adjudicación del puesto de trabajo a través de solicitud de los trabajadores mediante aplicación informática, obligando a la empresa a ubicar a los trabajadores en sus puestos de trabajo habituales, tal como se realizaba antes de la implantación de la medida referida. La AN aprecia la caducidad de la acción, además no existe MSCT, se trata de una aplicación informática que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa para la ejecución de su fin empresarial. No se acredita falta de ocupación efectiva, ni tampoco que no se garantice el puesto de trabajo a cada persona trabajadora. No hay movilidad pues no consta que los trabajadores sean trasladados de centro de trabajo, ni de localidad por la aplicación informática cuestionada.